LA CORRUPCION JUDICIAL
La primera cuestión que se nos plantea cuando hablamos de corrupción es la de los “niveles de corrupción”. No es lo mismo la corrupción del régimen político, la corrupción política y la corrupción administrativa. También es distinta la corrupción pública que la privada o del mundo empresarial: Dicha corrupción es clave para entender la corrupción pública pues todos sabemos que para que existan corruptos públicos tiene que haber corruptores, o al menos, pagadores privados. .
El régimen político en su totalidad es corrupto. Con independencia de su eficacia, los regímenes políticos pueden ser corruptos (dictaduras o pseudodemocrácias) y que, en su contexto la corrupción de los funcionarios puede estar vinculada precisamente a servir con fidelidad a ese régimen. Como pasó en España durante el franquismo con el famoso Tribunal de Orden Publico, donde los jueces dependían directamente del Poder ejecutivo. Así la conculcación de los derechos fundamentales del ser humano se realiza con el cómplice silencio judicial, que se inhibe en causas que afectan a derechos humanos, con argumentos, eso si, impecables jurídicamente, pero éticamente inaceptables.
En un nivel está la corrupción política o de los políticos, ejerzan o no, un cargo electo y en otro nivel de corrupción administrativa o de empleados públicos es que sean nombrados políticamente o sean profesionales. En el primer caso, estamos normalmente ante pocos corruptores, pero muy poderosos, en el segundo, ante muchos corruptores pero con poco poder. Algunos creen que el primer caso es menos dañino para la economía de un país que el segundo, pues este puede ocasionar una espiral de corrupción difícilmente parable, pero la realidad no es así.
La corrupción administrativa no puede separarse de la corrupción política, se alimenta una de la otra, ahora bien, la corrupción dominante es la política: donde los políticos son corruptos es mas fácil que surja la corrupción administrativa, aun cuando la profesionalidad del servicio público pueda atenuar la expansión del fenómeno.
“Políticos de negocio” (Italia), es decir, aquellos que consideran la política como un negocio del que vivir, va vinculado a un fenómeno frenético de proyectos, contratación de servicios inútiles, negocios ilegales, etc que exige la colaboración de la Administración. Por el contrario, si no hay corrupción en nivel político, la corrupción administrativa será marginal, pues en el nivel político existen mecanismos adecuados para introducir reformas y controles que limiten la corrupción administrativa. “En consecuencia, si los políticos quieren acabar con o reducir seriamente la corrupción administrativa tienen mecanismos para lograrlo, circunstancias que no se dan entre los burócratas para acabar con la corrupción política”.
En el ámbito judicial, la corrupción es administrativa, pero puede ser influenciada por el nivel político dado que, normalmente, los órganos de gobierno judicial tienen influencia y/o composición política y reciben presión de quienes les nombraron. Por ello, una amplia corrupción política implica que parte de la Magistratura se va a ver envuelta en actividades ilegales o en el apoyo de políticos corruptos. Cuando existe extendida corrupción política, las redes de políticos corruptos intentan ganarse la impunidad para ello, colocan en puestos de responsabilidad en la estructura de gobierno de los jueces a magistrados corruptos o influenciables que puede presionar sobre los jueces para que sus patrones políticos salgan inmunes de las investigaciones. También utilizan al Ministerio Fiscal y a la política para evitar la persecución de los delitos que cometen, entorpeciendo las investigaciones judiciales.
Corrupción.- Sería toda acción tomada por un juez en el ejercicio de su cargo, que dolosa o culposamente se desviará de las obligaciones jurídicamente establecidas para el mismo por razones de interés privado, familiar, personal, de clique..., con beneficios pecuniarios o de estatus. O cualquier violación de las normas contra el uso abusivo de cargo publico en beneficio privado COHECHOS, Bustarella en Italia, Pot de Vin en Francia o Kickback en Inglaterra., o las malversaciones de fondos públicos. Es la corrupción mas grave y la mas desligitimadora de la actividad judicial, por lo que luchar contra ella debe ser la prioridad en toda lucha contra la corrupción judicial.
Otras actividades corruptas son aquellas que implican quiebra de normas legales pero con beneficios indirectos para el corrupto. Este supuesto es de mas difícil control, pues el beneficio muchas veces no es tangible.
Es el caso de ciertas resoluciones dictadas a sabiendas a sabiendas de que son injustas o el “trafico de influencias”, a veces se hacen sabiendo que se le debe algo al corrupto, pero los beneficios concretos no se perciben inmediatamente, sino que vendrán en su momento y conectados a actividades alejadas de las propias del cargo publico. Incluso puede ocurrir que el juez reciba beneficios previos que, posteriormente, devolverá en el ejercicio de su cargo como prueba de su agradecimiento.
Un juez puede ser favorecido por políticos para ingresar en la carrera judicial por “cuarto turno” u otros mecanismos similares, ademas puede ser promocionado e, incluso, llegar a la cúpula de las estructuras del Gobierno Judicial, después, en el ejercicio de sus funciones, devolver sutil o sutilmente los favores recibidos. Estos supuestos de corrupción son mas difíciles de perseguir, pero también son muy graves. Serían le segunda opción en términos de prioridad en la lucha contra la corrupción judicial.
También deben considerarse actividades corruptas aquellas, al menos por ciertas élites aceptadas, con beneficio directo para el corrupto.
Desde esta perspectiva, la corrupción existe cuando u responsable de un puesto político, con unas funciones y atribuciones definidas, es, por cualquier medio, legal o no, inducido a actuar favoreciendo a quien a quien proporciona el beneficio y dañando al publico y sus interese. Esta definición podría incluir toda política publica o programa que se adopta o implanta considerando los intereses de solo una parte afectada, dado los beneficios que esta parte puede proporcionar a los políticos o empleados públicos responsables.
Tal vez lo que diferencia una actividad política corrupta de la que no lo es, en este marco conceptual, es el factor “QUID PROQUO”, es decir otorgar algo a cambio de algo de manera oculta, fuera de los cauces normales de negociación y compromiso, y sin publicidad.
Hay que clasificar el termino “corrupción judicial”. Cuando se habla de la reforma legal y jurídica que pretende conseguir que se está hablando de todo un conjunto de medida que pretenden conseguir que el Poder Judicial independiente, eficaz y honesto.
Obviamente, un Poder Judicial con tales condiciones en su instrumento fundamental en la lucha contra la corrupción, entendida tal y como la he definido.
Frente a dicho modelo ideal de Poder Judicial nos encontramos en numerosos países con jueces, que venden al mejor postor sus sentencias, que no acuden a su trabajo – delegando en segundos sin preparación la redacción de sentencias – cuyo puesto depende de políticos sin escrúpulos o que ponen la interpretación de la ley y de las evidencias que se les presentan al servicio de los mas poderosos. En dichos casos, la judicatura no es un obstáculo para la corrupción, sino un elemento esencial en su reproducción y desarrollo. Ademas, la propia judicatura es un ejemplo de corrupción que contribuye a la desligitimación del sistema política y corroe los cimientos de la gobernabilidad.
De lo afirmado en el párrafo precedente, podemos diferenciar dos realidades:
1.- La lucha contra la corrupción dentro del sistema judicial.
2.- La utilización del sistema judicial como instrumento de lucha contra la corrupción fuera de sus ámbitos funcionales.
Pero en cualquier caso, las dos dimensiones están inútilmente relacionadas:
“Para que el sistema judicial sirva a la lucha contra la corrupción debe, en primer e ineludible lugar, ser él mismo un ejemplo de limpieza y honestidad, en suma, haber expulsado el virus de la corrupción de su cuerpo”
El Instituto del Banco Mundial y varios investigadores han estudiado científicamente estos efectos y han dejado claro que la corrupción afecta negativamente al incremento y al desarrollo. En concreto:
1.- Incrementa la inversión publica pero reduce su productividad.
2.- Incrementa los gastos corrientes vinculados a políticas improductivas, aumentando el gasto publico ineficiente.
3.- Reduce la calidad de las infraestructuras existentes, pues el rápido deterioro favorece la repetición del negocio.
4.- Disminuye los ingresos del gobierno, pues favorece el dinero negro y la evasión fiscal.
Desde una perspectiva mas profunda, la corrupción atenta contra el funcionamiento del mercado, basándose en la confianza y el respeto a las reglas del juego.
Es imposible la existencia de mercados sin derechos de propiedad, y estos deben ser garantizados por instituciones solidas que los amparen.
La corrupción favorece la desligitimación de las instituciones, pues estas ya no garantizan las reglas del juego; ademas las instituciones socavadas por la corrupción incentivan la aparición de corruptos que presionan para romper con la equidad del sistema. Con ello, el mercado desaparece en sus términos ideales, pues la competencia y la información perfecta dejan lugar al abuso de poder, al fraude y a la manipulación de las reglas del juego. En ese contexto, la inversión privada nacional e internacional se retrae y deja paso a los países estancados en una situación previa o la empeora.
Cuando mas se deteriora el sistema, los incentivos para la captura del Estado son mayores, pues los beneficios son evidentes.
Eliecer Alonso Rodríguez
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